VeriFactu y la factura electrónica se mezclan en casi todas las conversaciones sobre facturación, pero son dos obligaciones distintas, con normas distintas. Desde el último aplazamiento de VeriFactu, además, llegan el mismo mes. Te explicamos qué pide cada una, a quién aplica y cuándo, para que sepas qué te toca.
Publicado el 24/09/2026 · Actualizado el 06/10/2026
En resumen: VeriFactu regula cómo se genera la factura: exige un programa que registre cada factura, la encadene con una huella y añada un código QR, y la factura puede seguir siendo un PDF. La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece regula cómo se envía a otra empresa o profesional: en un formato estructurado que un programa pueda leer, no en PDF. Para autónomos, las dos serán obligatorias en octubre de 2028. Cumplir una no te exime de la otra.
VeriFactu es el sistema de la Agencia Tributaria para que las facturas no se puedan alterar después de emitirlas. Lo regulan el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, que desarrollan la Ley Antifraude, y se centra en el programa de facturación: cada factura genera un registro con una huella encadenada a la anterior, y el documento lleva un código QR que permite comprobarla en la web de Hacienda.
VeriFactu no dice nada sobre el formato en el que entregas la factura a tu cliente. Puede ser un PDF por email, un papel impreso o un ticket: lo que importa es que lo haya generado un sistema conforme.
La factura electrónica obligatoria nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la Ley Crea y Crece), y su reglamento es el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Su objetivo principal no es el fraude fiscal, sino la morosidad: que se sepa cuándo se emite, se acepta y se paga cada factura entre empresas.
Aquí "electrónica" no significa "digital". Un PDF enviado por email no es una factura electrónica en el sentido de esta ley. Tiene que ser un fichero estructurado, con los datos en campos que otro programa pueda leer sin intervención humana, en uno de estos formatos: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Se envía a través de plataformas privadas de facturación o de una solución pública y gratuita de la Agencia Tributaria, y quien la recibe tiene que informar de si la acepta o la rechaza y de cuándo la paga.
Solo afecta a las facturas entre empresas y profesionales. Las que emites a un particular quedan fuera. Y con la Administración pública ya era obligatoria desde hace años, a través de FACe.
| VeriFactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| ¿Qué regula? | Cómo se genera y se registra la factura | En qué formato se envía y se recibe |
| ¿Para qué sirve? | Evitar que las facturas se alteren o se oculten | Controlar los plazos de pago y reducir la morosidad |
| ¿A qué facturas aplica? | Todas: a empresas, a profesionales y a particulares | Solo entre empresas y profesionales |
| ¿Vale un PDF? | Sí, si lo genera un programa conforme | No: formato estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae) |
| ¿Qué ve Hacienda? | Los registros de facturación (en tiempo real en modo VeriFactu) | Una copia de la factura y su estado de pago |
| ¿Desde cuándo, para autónomos? | Octubre de 2028 (antes, 1 de julio de 2027) | Octubre de 2028 |
| ¿Qué norma la regula? | RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 (aplazamiento a 2028 anunciado por Hacienda) | Ley 18/2022, RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 |
VeriFactu iba a ser obligatorio en 2027, pero el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció su aplazamiento a octubre de 2028 para autónomos y sociedades, a la espera de su publicación en el BOE (aquí tienes el calendario completo).
La factura electrónica B2B empezó a contar el 6 de octubre de 2026, con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de la Agencia Tributaria. Desde esa fecha hay dos plazos:
Hacienda ha alineado las fechas a propósito: para un autónomo, las dos obligaciones llegan el mismo mes (todo sobre la factura electrónica obligatoria).
Sí, si facturas a otras empresas o profesionales. Son obligaciones que se suman, no que se sustituyen: en octubre de 2028 tendrás que facturar con un programa conforme con VeriFactu y, con ese mismo programa, enviar tus facturas a clientes empresa en un formato estructurado.
Si solo facturas a particulares, a ti solo te aplica VeriFactu. Y si tributas en el País Vasco o Navarra, en lugar de VeriFactu te aplica TicketBAI, pero la factura electrónica B2B es una norma mercantil estatal que, en principio, se aplica en toda España.
Como las dos obligaciones llegan a la vez, lo sensato es adaptarse una sola vez:
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