A partir de octubre de 2028, las facturas que emitas a otras empresas o autónomos tendrán que ser electrónicas: no un PDF, sino un fichero estructurado que se envía y se puede seguir hasta el pago. Ese mismo mes llega también VeriFactu. Te explicamos qué es la factura electrónica obligatoria, a quién afecta, cómo funciona y qué te conviene hacer desde hoy.
Publicado el 06/10/2026
En resumen: la factura electrónica será obligatoria para autónomos y pymes en octubre de 2028 (las empresas que facturan más de 8 millones de euros, en octubre de 2027). Solo afecta a las facturas entre empresas y profesionales, no a las de particulares. Tiene que ser un fichero estructurado (no vale un PDF) y se envía por la solución gratuita de la Agencia Tributaria o por una plataforma privada. Desde el último aplazamiento, VeriFactu llega el mismo mes, así que lo sensato es adaptarse una sola vez con un programa que resuelva las dos cosas.
Las fechas cuentan desde el 6 de octubre de 2026, día en que entró en vigor la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, que regula la solución pública de facturación electrónica. Si el calendario cambia, actualizamos esta página.
Es la obligación de emitir y recibir las facturas entre empresas y profesionales en formato electrónico estructurado. Nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la Ley Crea y Crece) y la desarrolla el Real Decreto 238/2026. Su objetivo principal es reducir la morosidad: que quede constancia de cuándo se emite, se acepta y se paga cada factura.
Aquí "electrónica" no significa "digital". La factura tiene que ser un fichero con los datos en campos que otro programa pueda leer sin intervención humana, en un formato estándar como UBL, CII, EDIFACT o Facturae. El contenido es el mismo que el de cualquier factura (los datos obligatorios no cambian); lo que cambia es el formato y la forma de enviarla.
El calendario depende del volumen de facturación, no de si eres autónomo o sociedad:
| Quién | Desde cuándo |
|---|---|
| Facturas a la Administración pública (a través de FACe) | Ya es obligatoria desde hace años |
| Empresas y profesionales que facturan más de 8 millones de euros al año | Octubre de 2027 |
| Resto de empresas, pymes y autónomos | Octubre de 2028 |
Los plazos son de 12 y 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial. Para la inmensa mayoría de autónomos, la fecha es octubre de 2028.
Si facturas a empresas y a particulares, solo las facturas a empresas tendrán que ser electrónicas. Y aunque tributes en el País Vasco o en Navarra, donde en lugar de VeriFactu se aplica TicketBAI, la factura electrónica es una norma mercantil estatal que, en principio, se aplica en toda España.
No, a efectos de esta obligación. Un PDF se lee bien en pantalla, pero un programa no puede extraer sus datos con fiabilidad. Por eso, desde tu fecha, enviar un PDF por email a un cliente empresa no bastará: la factura tendrá que viajar en uno de los formatos estructurados. Nada te impide enviar además el PDF como copia legible.
Para VeriFactu, en cambio, el PDF sí sirve, siempre que lo haya generado un programa conforme. Es una de las diferencias clave entre las dos obligaciones (te las explicamos aquí).
Hay dos caminos, y los dos son válidos:
Para un autónomo, lo más cómodo será que su programa de facturación se encargue de todo: tú emites la factura como siempre y el programa la genera en el formato correcto y la envía.
La factura electrónica también tiene una parte de "ida y vuelta". Quien recibe la factura tiene que informar de si la rechaza y de la fecha en que la paga. Si no la rechaza, se entiende aceptada. Así queda constancia de los plazos reales de pago, que es lo que busca la ley para combatir la morosidad.
Para ti, como autónomo que factura a empresas, es una buena noticia: sabrás cuándo tu cliente ha aceptado la factura y cuándo la ha pagado.
Son dos obligaciones distintas. VeriFactu regula cómo se genera la factura (registro con huella encadenada y código QR) y se aplica a todas tus facturas. La factura electrónica regula cómo se envía a empresas y profesionales.
Hasta hace poco, VeriFactu llegaba antes, en 2027. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció su aplazamiento a octubre de 2028 precisamente para alinearlo con la factura electrónica (aquí tienes el calendario de VeriFactu). Para un autónomo que factura a empresas, eso significa una sola fecha para las dos obligaciones.
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